Código Ético del Gobierno
Tenemos que elevar el listón ético del país
Yo me comprometo. ¿Y tú?
El Código Ético del Gobierno es un documento de carácter autorregulador, dirigido a garantizar el correcto ejercicio del poder.
Está dirigido al Presidente, sus Vicepresidentes y los Ministros del Gobierno, aunque el objetivo es que todas las administraciones españolas se comprometan a elevar el nivel de exigencia de sus estándares de conducta.
El documento incluye una serie de medidas - que van más allá de la normativa vigente - en torno a una serie de puntos, desde los conflictos de interés hasta el nombramiento de asesores, las relaciones con los medios de comunicación y el ofrecimiento de regalos y viajes.
Por su cumplimiento velarán el Asesor Independiente y la Oficina de Ética.
PUNTOS PRINCIPALES
Los estándares de gestión de conflictos de intereses establecidos en este Código complementan -como exigencias éticas y procedimentales adicionales y más intensas para los miembros del Gobierno- a las obligaciones jurídicas y de autorregulación (incluido el SIAGE) ya existentes.
Con respecto a los miembros del Gobierno, la Oficina de Conflictos de Intereses tendrá en cuenta la siguiente tipología en la interpretación de conflictos de interés con el propósito de prevenirlos.
• Conflicto de intereses real: aquel en el que existe una concurrencia efectiva y evidente de intereses contrapuestos en el momento de adoptar una decisión, actuación o propuesta por el Ministro.
• Conflicto de intereses potencial: aquel que puede derivar en conflicto real si no se adoptan las medidas oportunas para su correcta gestión (incluida la posible inhibición del Ministro o, en su caso, la abstención en los términos adoptados en la legislación vigente).
• Conflicto de intereses aparente: aquel en el que no existe de facto colisión de intereses, pero las circunstancias o el contexto permiten sospechar su existencia, lo que genera falta de confianza y credibilidad pública.
1. Los Ministros deberán evitar cualquier situación susceptible de generar un conflicto de interés o que pueda razonablemente ser percibida como tal. Se entiende que se produce un conflicto de intereses cuando un interés personal (afectivo, de afinidad política, económico o cualquier otro interés directo o indirecto) influya o pueda potencialmente influir en el desempeño independiente de las funciones de los Ministros o generar dicha apariencia. Los intereses personales incluyen cualquier posible beneficio o ventaja para los propios Ministros, sus cónyuges, parejas, amigos íntimos o familiares cercanos.
2. La responsabilidad de evitar un conflicto, o la percepción de un conflicto, será siempre personal de los Ministros. Con independencia de las declaraciones de interés de los Ministros establecidas en el ordenamiento jurídico español, el Ministro informará a la Oficina de Ética inmediatamente en cuanto tenga conocimiento de un posible conflicto de interés en los términos descritos anteriormente (real, potencial o aparente).
3. Para determinar el alcance de un conflicto y las posibles medidas para prevenirlo o evitarlo, los Ministros pueden solicitar el asesoramiento de la Oficina de Ética y del Asesor Independiente.
4. En caso de conflicto de interés, los Ministros deben guiarse por el principio general de que deberán deshacerse del interés que origina el conflicto o tomar medidas alternativas para evitarlo. Los Ministros se abstendrán o se inhibirán de cualquier decisión y de cualquier participación en discusiones, debates o votaciones en relación con un asunto que entre dentro del ámbito de un posible conflicto y se mantendrán completamente apartados de la consideración de ese asunto. Al tomar su decisión, deben guiarse por el asesoramiento recibido por la Oficina de Ética y el Asesor Independiente.
5. Cuando un Ministro retenga un interés que pueda provocar un conflicto (real, potencial o aparente), la Oficina de Ética, (con la colaboración del Ministro y su departamento) debe establecer procesos preventivos para prohibir el acceso a documentos y garantizar que el Ministro no participe en las decisiones y discusiones relacionadas con ese interés. La Oficina de Ética y los Ministros deben registrar por escrito qué medidas preventivas se han tomado y proporcionar al Asesor Independiente una copia de ese registro. Los procesos preventivos se revisarán por la Oficina de Ética y el Asesor Independiente con regularidad para asegurar su buen funcionamiento. Si no fuese posible diseñar un mecanismo preventivo para evitar un conflicto de interés, el Ministro deberá abandonar el interés o su cargo de Ministro.
6. La Oficina de Ética (con la colaboración del Ministro y su departamento) deberá establecer procesos preventivos para prevenir el acceso a información y garantizar que el Ministro no participe en discusiones y decisiones relacionadas con intereses de sus cónyuges/parejas, amigos íntimos y/o familia cercana que den o puedan dar lugar a un conflicto (real, potencial o aparente). Quedan incluidos los intereses de personas jurídicas o entidades privadas vinculadas a los anteriores por cualquier tipo de relación laboral o profesional, directa o indirecta.
La Oficina de Ética debe registrar por escrito qué medidas se han tomado y proporcionar al Asesor Independiente una copia de ese registro. Los procesos preventivos se revisarán por la Oficina de Ética y el Asesor Independiente con regularidad para asegurar su buen funcionamiento. Si no fuese posible diseñar un mecanismo para evitar el conflicto de interés, el cónyuge/pareja, amigo íntimo o familiar cercano deberá renunciar a dicho interés o, alternativamente, el Ministro deberá dejar de ocupar su cargo ministerial.
7. La información personal (suya y de sus cónyuges/parejas, amigos íntimos y familiares cercanos) que los Ministros revelen a quienes les asesoran sobre conflictos se tratará de manera confidencial.
8. Los Ministros no deben aceptar invitaciones para ofrecer apoyo a grupos de presión u organizaciones privadas fuera del ámbito de actuación propio de su cargo. Si los cónyuges/parejas, amigos íntimos o familiares cercanos de los Ministros ofrecen apoyo a tales grupos de presión y organizaciones privadas, el Ministro deberá abstenerse de cualquier deliberación o decisión sobre tales entidades.
9. Al dejar el cargo, los Ministros no podrán realizar actuaciones de lobby (directa o indirectamente) ante el Gobierno durante al menos dos años. Asimismo, deberán recabar la aprobación de la Oficina de Ética, previo informe del Asesor Independiente, sobre cualquier nombramiento o empleo que deseen asumir dentro de los cuatro años posteriores a dejar el cargo. Para ello deberán informar a la Oficina de Ética, con una antelación mínima de dos meses, de su intención de ejercer una actividad profesional. La Oficina de Ética examinará la información facilitada para determinar si la naturaleza de la actividad prevista guarda relación con la cartera del exministro, en cuyo caso no aprobará el nombramiento. Los exministros deben asegurarse de que no se anuncien ni se asuman nuevos nombramientos antes de que la Oficina de Ética y el Asesor Independiente se hayan pronunciado. En el caso de un expresidente, los períodos indicados en el párrafo anterior serán respectivamente de tres y cinco años. Las decisiones adoptadas por la Oficina de Ética para determinar la compatibilidad de los nombramientos de exministros con sus obligaciones en este Código se harán públicos teniendo en cuenta la protección de los datos personales.
10. Los Ministros son responsables de las políticas, decisiones y acciones de sus departamentos y han de rendir cuentas ante las Cortes Generales.
11. La información que proporcionen los Ministros a las Cortes Generales será siempre veraz, precisa y completa. Cualquier error involuntario se corregirá con la mayor rapidez posible. Si un Ministro engaña deliberadamente a las Cortes Generales, deberá ofrecer su renuncia de inmediato.
12. La información proporcionada por los Ministros al público, a los medios de comunicación y a las Cortes Generales debe ser lo más abierta y transparente posible y proporcionada en formato abierto y reutilizable.
13. Asimismo, los Ministros deben asegurarse de que los funcionarios a su cargo que proporcionen evidencia ante Comisiones parlamentarias en su nombre y bajo su dirección lo hagan de la manera más abierta y transparente posible, proporcionando siempre información precisa, veraz y concreta.
14. Los Ministros deben cumplir en todo momento con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de transparencia y en relación con la rendición de cuentas de los Ministros.
15. Las decisiones tomadas por el Consejo de Ministros u otros órganos colegiados del Gobierno son vinculantes para todos los miembros del Gobierno aunque se anuncien y presenten como decisiones del Ministro correspondiente.
16. Los Ministros deberán cumplir con el deber de lealtad hacia el Gobierno y con el deber de discreción en el ejercicio de sus funciones.
17. Los Ministros deben poder expresar sus opiniones y argumentar libremente en el seno del órgano colegiado sin perjuicio de la defensa de las decisiones adoptadas por el Gobierno. Se asegurará en todo momento la confidencialidad de las deliberaciones del Consejo de Ministros y otros órganos colegiados. Los Ministros se abstendrán de revelar el contenido de los debates gubernamentales y el proceso interno a través del cual se tomó una decisión. Tampoco deberán divulgarse las opiniones individuales de los Ministros como parte de ese proceso interno de deliberación.
18. Los Ministros pueden nombrar hasta 5 asesores cada uno, incluido su Director de Gabinete. Los Ministros con cargo de Vicepresidente podrán nombrar 9 asesores cada uno, incluido su Director de Gabinete.
19. El Gobierno en su conjunto será políticamente responsable de la actuación de los asesores nombrados por cada Ministro.
20. El Presidente podrá autorizar excepcionalmente y por causas justificadas que se supere ese número máximo de asesores por Ministro, pero sin alterar el número total de asesores, lo que supondrá una reducción correlativa en el número de asesores del resto de los Ministros. Todos los nombramientos de asesores requieren la aprobación previa del Presidente y la supervisión de la Oficina de Ética y el Asesor Independiente.
21. En la página web de cada Ministerio y de Presidencia (así como en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado) se publicarán: el número de asesores de cada Ministro, el nombre, currículo detallado, un razonamiento fundado de las razones por las que los considera apropiados para el cargo teniendo en cuenta los principios objetivos de mérito y capacidad, el sueldo bruto (incluidas las retribuciones variables), la fecha de inicio de su mandato y las funciones que les han encomendado los Ministros. Tales publicaciones se actualizarán, como mínimo, cada tres meses. Igualmente las Cortes Generales recibirán esta información puntualmente.
22. Los asesores deberán limitarse a cumplir su labor de asesoramiento del Ministro en el ámbito de las funciones que se hayan especificado y publicado al inicio de su mandato.
23. Los asesores no podrán en ningún caso interferir directamente en las funciones de la Administración Pública. En particular, no podrán interferir en los nombramientos, promociones, ceses o contrataciones en los Ministerios en los que trabajan o en empresas públicas u organismos dependientes del Gobierno.
24. Los asesores deberán evitar cualquier situación susceptible de generar un conflicto de interés o que pueda ser razonablemente percibida como tal. Al inicio de su cargo los asesores harán una declaración sobre los intereses personales o familiares que pudieran dar lugar a un conflicto. Se entiende que se produce un conflicto de intereses cuando un interés personal (afectivo, de afinidad política, económico o cualquier otro interés directo o indirecto) influya o pueda potencialmente influir en el desempeño independiente de las funciones de asesoramiento a los Ministros o generar dicha apariencia. Los intereses personales incluyen cualquier posible beneficio o ventaja para los propios asesores, sus cónyuges, parejas, amigos íntimos o familiares cercanos.
25. Los asesores no podrán en ningún caso percibir una remuneración total (incluidas las retribuciones variables) superior a la remuneración del Ministro al que asesoran (excepto si fueran funcionarios públicos y estuvieran recibiendo una remuneración superior con anterioridad a su nombramiento como asesores).
26. Los asesores podrán utilizar vehículos oficiales, pero solo cuando sea necesario para asistir a reuniones de trabajo. Ningún asesor tendrá derecho a chofer y vehículo oficial propio.
27. La responsabilidad de la gestión y conducta de los asesores, incluida la disciplina, corresponde al Ministro que realizó el nombramiento. Los Ministros individuales serán responsables ante el Presidente, las Cortes Generales y el público por sus acciones y decisiones con respecto a sus asesores. Tal responsabilidad incluirá la dimisión del Ministro si sabiendo, o habiendo razonablemente podido saber, que un asesor ha vulnerado sus obligaciones legales o éticas (incluidas las recogidas en este Código) no ha tomado medidas para evitarlo.
28. Los Ministros tienen responsabilidad de mantener en todo momento la neutralidad de su departamento, no debiendo solicitar a los funcionarios que actúen de manera contraria a sus obligaciones de servicio a los intereses generales, neutralidad e imparcialidad.
29. Todos los nombramientos de cargos de rango inferior a Secretario de Estado han de recaer en funcionarios.
30. Los nombramientos de libre designación han de responder a razones de mérito y capacidad. Igualmente, cualquier cese de nombramientos a cargo de un Ministro habrá de estar plenamente justificado por razones objetivas. Todos los nombramientos, promociones y ceses de Directores Generales serán sometidos a la valoración de la Oficina de Ética y el Asesor Independiente, que deberán examinarlos y emitir un informe público verificando que el nombramiento, cese o promoción ha sido imparcial, objetivo y meritocrático.
31. Los Ministros deben tratar con consideración y respeto a los funcionarios públicos y demás personal de su departamento. Tienen el deber de tomar en consideración el asesoramiento técnico de los funcionarios públicos en los procesos de toma de decisiones.
32. Todos los nombramientos en los organismos independientes que se prevén en el ordenamiento jurídico español se harán por procedimientos abiertos, objetivos y meritocráticos. Todos los nombramientos serán sometidos a la valoración de la Oficina de Ética y el Asesor Independiente, que deberán examinar el nombramiento y emitir un informe público atestando que el nombramiento se ha hecho por criterios plenamente meritocráticos y que cumple con los principios de objetividad e imparcialidad.
33. Los Ministros tienen a su disposición instalaciones y medios públicos para permitirles llevar a cabo las funciones propias de su cargo. Se abstendrán de su uso para actividades personales, partidistas o políticas.
34. Los Ministros tienen la obligación de evitar un uso partidista de las estadísticas oficiales. Asimismo, deben mantener el secreto de las estadísticas oficiales y restringir el acceso previo a la publicación a un número mínimo de personas, así como prohibir cualquier declaración o comentario a la prensa antes de la publicación de las estadísticas. Cualquier sospecha de interferencia o uso indebido de las estadísticas oficiales con fines partidistas dará lugar a una investigación por parte de la Oficina de Ética, previo informe del Asesor Independiente, cuyos informes se harán públicos. La Oficina de Ética y el Asesor Independiente podrán ser requeridos por las Comisiones parlamentarias relevantes para explicar sus informes.
35. Los Ministros tienen la obligación de evitar un uso partidista de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los servicios de inteligencia. Cualquier sospecha de interferencia o uso partidista de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de los servicios de inteligencia dará lugar a una investigación urgente por parte de la Oficina de Ética y el Asesor Independiente, cuyos informes se harán públicos y se presentarán a las Cortes Generales para su consideración y exigencia de responsabilidades políticas y jurídicas. Si se determina que un Ministro ha utilizado las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o los servicios de inteligencia con un fin partidista, el Ministro deberá dejar de ocupar su cargo.
36. Los Ministros tienen derecho a que se garantice su seguridad. El Presidente, Vicepresidente/s, Ministro del Interior, Defensa, Justicia y Asuntos Exteriores tendrán protección de oficio. El resto de los Ministros solo tendrán protección excepcional y temporalmente si hubiera una amenaza a su seguridad. Tal protección deberá ser motivada y la motivación será sometida al escrutinio del Ministerio del Interior, la Oficina de Ética y el Asesor Independiente.
Ningún Ministro, excepto el Presidente de Gobierno, tendrá derecho a protección una vez que finalice su cargo. Si excepcionalmente hubiese una amenaza para su seguridad, se le podrá otorgar protección temporal, que deberá ser motivada. Tal motivación será sometida a la valoración del Ministerio del Interior, la Oficina de Ética y el Asesor Independiente.
Los cónyuges/parejas y familiares de los Ministros (exceptuando los cónyuges/parejas de los Presidentes mientras ejerzan su cargo) no tendrán derecho a protección. Si excepcionalmente hubiese una amenaza para su seguridad, se les podrá otorgar protección temporal, que deberá ser motivada. Tal motivación será sometida al escrutinio del Ministerio del Interior, la Oficina de Ética y el Asesor Independiente.
37. Solo tendrán acceso a residencias oficiales aquellos Ministros para los que residir en su residencia particular constituya un peligro para su seguridad. El Presidente pedirá asesoramiento de la Oficina de Ética y el Asesor Independiente sobre la justificación por motivos de seguridad de aquellos Ministros que dispongan de residencia oficial.
38. Al inicio del gobierno, y después con periodicidad anual, se publicará la lista de los Ministros que disponen de residencia oficial y la justificación correspondiente.
39. Los Ministros harán un uso responsable de las residencias oficiales en caso de que las utilicen. Los gastos de cualquier reunión, acto social, evento, etc. que no sean en el interés público serán abonados personalmente por los Ministros.
40. Los Ministros publicarán la lista de los eventos y actos sociales oficiales que se celebren en las residencias oficiales o de recreo y el nombre de las personas que hayan sido invitadas.
41. Cuando a un Ministro se le asigne una residencia oficial, debe asegurarse de que el personal de servicio se dedique solo a fines oficiales. Cualquier uso del personal de servicio para fines personales correrá íntegramente a cargo del Ministro. Esta disposición no se le aplicará al Presidente del Gobierno.
42. Los Ministros deben asegurarse de que sus medios de transporte durante viajes oficiales sean eficientes y rentables. El transporte oficial no debe ser utilizado para viajes relacionados con fines partidistas privados, excepto en casos limitados cuando esté justificado por razones de seguridad. Se dará la debida publicidad de tales medios en los términos señalados más adelante.
43. Los Ministros deben aprobar el tamaño y la composición de las delegaciones ministeriales (incluidos los asesores) que les acompañen, manteniendo las delegaciones lo más reducidas posibles para el objeto del viaje. Se publicará la composición de estas delegaciones, objeto, duración y gastos del viaje en los términos señalados más adelante.
44. Las ofertas de viajes gratuitos por parte de particulares u organizaciones privadas no deben ser aceptadas salvo por motivos justificados.
45. Solo se autorizarán vuelos no programados cuando no esté disponible un servicio programado y sea esencial viajar en una determinada fecha, o cuando consideraciones de seguridad impidan que el viaje se realice en un servicio programado.
46. Los vuelos no programados no deben ser desviados para viajes hacia o desde asuntos del partido o personales. Sin embargo, cuando el factor tiempo sea esencial, se podrán autorizar desviaciones de rutas directas para recoger o dejar a un Ministro en un aeródromo cerca de su hogar, siempre que el único coste adicional sea el tiempo de vuelo extra necesario para llevar a cabo el aterrizaje y despegue adicional.
47. Los departamentos publicarán trimestralmente detalles de todos los viajes de los Ministros, de sus delegaciones y los medios de transporte, así como de su importe, utilizados en cada caso, así como de todos los viajes con vuelos no programados.
48. Los Ministros que viajan por asuntos de los departamentos de Defensa o que visitan un Servicio o Establecimiento de Defensa pueden usar aviones del Ministerio de Defensa de acuerdo con las reglas y procedimientos aprobados por el Ministerio.
49. El número de Ministros con asignación individual de vehículos y conductores se mantendrá al mínimo: Presidente, Vicepresidentes, Ministro del Interior, Defensa, Justicia y Asuntos Exteriores. El resto de los Ministros podrá utilizar vehículos del parque oficial para sus desplazamientos oficiales, pero no contarán con conductores o vehículos propios.
50. El Presidente y cualquier otro Ministro para quien de manera excepcional y temporal las autoridades de seguridad consideren necesario, pueden usar sus vehículos oficiales para todos los viajes por carretera, incluidos aquellos con fines privados o de partido. La determinación de estas excepciones por parte de las autoridades de seguridad se someterá a revisión por parte del Ministerio del Interior, la Oficina de Ética y el Asesor Independiente.
51. Los Ministros pueden usar un vehículo oficial para asuntos oficiales y para viajes de ida y vuelta de su hogar a la oficina, bajo la condición de que estén utilizando el tiempo para trabajar. Cuando sea posible, los Ministros deberán usar el transporte público.
52. Cuando una visita o viaje incorpore compromisos oficiales y actividades privadas (incluidas las de partido) el departamento sólo asumirá una proporción adecuada del coste del viaje correspondiente a los compromisos oficiales.
53. Las millas aéreas y otros beneficios obtenidos a través de viajes pagados con fondos públicos solo deben usarse para viajes oficiales. Si no fuera posible, los Ministros podrán donarlos a una organización benéfica.
54. Los gastos del cónyuge/pareja de un Ministro cuando acompañan al Ministro en sus deberes oficiales pueden correr a cuenta excepcionalmente de los fondos departamentales si es de interés público que lo acompañe. Tal justificación se someterá en todos los casos a revisión por parte de la Oficina de Ética y el Asesor Independiente antes de que tenga lugar el viaje. En cualquier otro supuesto, los cónyuges/parejas de los Ministros correrán ellos mismos con todos los gastos de sus viajes.
55. Los departamentos publicarán trimestralmente detalles de todas las reuniones que mantenga el Ministro titular del departamento (lugar, fecha, interlocutor y propósito).
56. En todas las discusiones relacionadas con los asuntos gubernamentales debe estar presente un funcionario de su departamento (además, en su caso, de los que sean asesores del Ministro).
57. Si un Ministro excepcionalmente se encuentra discutiendo asuntos oficiales sin un funcionario (además, en su caso, de los que sean asesores del Ministro) presente (por ejemplo, en una ocasión social o durante las vacaciones) cualquier contenido significativo debe ser comunicado al departamento inmediatamente después del evento.
58. En las reuniones en el extranjero con Ministros y/o funcionarios de gobiernos extranjeros, o donde es probable que se discutan asuntos oficiales, los Ministros siempre deben asegurarse de que un funcionario de la Embajada correspondiente esté presente. Si un Ministro se encuentra discutiendo asuntos oficiales sin un funcionario presente, cualquier contenido significativo debe ser comunicado al departamento y a la Embajada inmediatamente después del evento.
60. Los Ministros han de velar por que las consultas públicas sobre las propuestas legislativas de sus Ministerios se cumplan y sean efectivas.
61. Los Ministros se comprometerán a responder en tiempo y forma razonables a toda correspondencia que reciban por parte de los ciudadanos.
61. Los anuncios de decisiones y políticas públicas han de hacerse en las Cortes Generales, sin perjuicio de aquellos anuncios que corresponda realizar en el marco institucional acorde con el tipo de decisión. Se evitará el anuncio de decisiones y políticas públicas en redes sociales o en actos partidistas.
62. Los anuncios, discursos, comunicados de prensa y nuevas iniciativas políticas de los Ministros dan lugar a la responsabilidad colectiva de todo el Gobierno.
63. Los Ministros se someterán periódicamente al escrutinio de los medios de comunicación por medio de ruedas de prensa, con preguntas abiertas, sin que pueda favorecerse o vetarse a ningún medio o periodista.
64. Los Ministros tratarán a los medios de comunicación de manera profesional y con respeto. En ningún caso amenazarán, de forma directa o indirecta, a medios de comunicación o periodistas.
65. Las reuniones con propietarios de periódicos y otros medios de comunicación, editores y ejecutivos principales se publicarán trimestralmente independientemente del propósito de la reunión.
Los fondos públicos o cualquier otra remuneración o ventaja que los departamentos ministeriales pongan directa o indirectamente a disposición de medios de comunicación se concederán de conformidad con criterios transparentes, objetivos, proporcionados y no discriminatorios, puestos a disposición del público en la página web de sus Ministerios de manera transparente y fácil de consultar.
66. En la página web de cada Ministerio se indicará el montante global de publicidad institucional y cualquier otra remuneración o ventaja otorgada por el Ministerio a cada medio de comunicación por cada año cumplido, indicando la asignación total por adjudicatario y las asignaciones individuales (lista de cada concepto por el que cada medio de comunicación que se beneficia de publicidad institucional u otras ventajas o remuneraciones de los Ministerios a su cargo, indicando el montante y la razón, suficientemente detallada, por la que esos medios han sido utilizados). Dicha información incluirá la publicidad institucional y otras ventajas y remuneraciones de todas las entidades públicas dependientes del Ministerio.
La información se someterá a revisión por parte de la Oficina de Ética y el Asesor Independiente para evitar el favorecimiento de unos medios de comunicación sobre otros por razones no objetivas.
67. Las cuentas oficiales de los Ministros o departamentos ministeriales en redes sociales se utilizarán exclusivamente para la comunicación de asuntos oficiales.
68. Los Ministros podrán tener cuentas personales en redes sociales, pero se asegurarán de que no vulneren ninguna de las obligaciones del presente Código, incluidas la obligación de mantener un trato correcto con todas las personas con las que entren en contacto, manteniendo una actitud apropiada, mesurada, respetuosa, constructiva y acorde con sus responsabilidades institucionales. No debe encomendarse su gestión ni a funcionarios públicos ni a asesores.
69. La comunicación realizada en un contexto político partidista no debe ser comunicada o distribuida a través de medios, herramientas o instrumentos oficiales.
70. Los Ministros no deben aceptar ningún tipo de remuneración por participar en actos públicos, pronunciar discursos o intervenir en medios de comunicación.
71. Los Ministros pueden contribuir a un libro, revista o periódico, siempre que la publicación no esté en contradicción con sus obligaciones y su deber de neutralidad. No se debe aceptar ninguna remuneración a cambio ni servirse de terceras personas para realizarlos, en particular altos cargos o funcionarios públicos.
72. Los Ministros se abstendrán, mientras estén en el cargo, de escribir y publicar un libro sobre su experiencia ministerial. Tampoco pueden llegar a ningún acuerdo para publicar sus memorias con antelación al abandono de su cargo ministerial.
73. Los exministros que tengan la intención de publicar sus memorias deben presentar el manuscrito en borrador con suficiente antelación antes de la publicación a la Oficina de Ética y al Asesor Independiente para recabar su aprobación.
74. Los Ministros no deben aceptar regalos, dádivas, hospitalidad o servicios de personas físicas o jurídicas que pudieran comprometer de forma efectiva o aparente su libertad de criterio. El mismo principio se aplica si se ofrecen regalos, dádivas, hospitalidad o servicios a su cónyuge, pareja, amigo íntimo o un miembro de su familia cercana.
75. Los Ministros no aceptarán ningún regalo, dádiva, hospitalidad o servicios por valor superior a 150€. Cuando, conforme a los usos diplomáticos o las reglas de cortesía, reciban regalos o dádivas cuyo valor supere dicho importe, los entregarán al Gobierno para su disposición, a menos que deseen comprar el regalo disminuido en 150€. Si un Ministro desea conservar un regalo, será responsable de cualquier impuesto que pueda generar. Los departamentos publicarán, trimestralmente, detalles de los regalos entregados a los Ministros valorados en más de 150€.
76. Los Ministros no aceptarán propuestas de hospitalidad excepto cuando éstas respondan a los usos diplomáticos. La asistencia, previa invitación, a cualquier acto en el que Ministros representen formalmente al Gobierno no se considerará un caso de hospitalidad.
77. Los Ministros notificarán a la Oficina de Ética cualquier condecoración, premio o distinción honorífica que les hayan sido otorgados. Si un premio incluyera una cantidad de dinero u objeto de valor, el Ministro los entregará al Gobierno para su registro y disposición.
"Pedimos a nuestros dirigentes que aprueben el Código y asuman este compromiso públicamente"
— Miriam González
¡Que nos escuchen depende de todos!
¡Apúntate si quieres apoyar el Código Ético del Gobierno!
Si quieres que vayamos a tu municipio a presentarte el Código Ético del Gobierno, escríbenos: hola@esmejor.eu